REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.875-12.-
DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA FONTENA AZOCAR
DEMANDADO: FRAN OCTAVIO ANDANCIA BLANCO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA FONTENA AZOCAR, representado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Omisis Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de la niña….”
Mediante comparecencia por ante este Tribunal, las ciudadanas BEATRIZ FONTENA AZOCAR Y FRANK ANDARCIA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.434 Y 16.843.196, respectivamente, domiciliados en la primera en Avenida Perimetral, Sector El Faro, Tío Pedro, del Municipio Bermúdez y el segundo en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 07, Piso 02, Apartamento 02-08, Playa Grande, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la manera siguiente: fines de semana compartidos, el padre buscara a su hija, los sábados a las 10:00 a.m. hasta la 6:00 p.m., el día domingo de la misma forma, dos (02) días de la semana, el padre tiene derecho a la convivencia cuatro (04) hora luego de la salida del colegio, día del padre con su padre y día de la madre con su madre, el día del niño de forma conjunta, los días 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero se hará de forma conjunta, el padre puede buscar a su hija y pasar el día con ella y llevarla a la tarde al hogar materno, el día de cumpleaños de la niña de forma conjunta, el padre puede asistir a su fiesta. Así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos BEATRIZ FONTENA AZOCAR Y FRANK ANDARCIA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.434 Y 16.843.196, respectivamente, domiciliados en la primera en Avenida Perimetral, Sector El Faro, Tío Pedro, del Municipio Bermúdez y el segundo en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 07, Piso 02, Apartamento 02-08, Playa Grande, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.875-12.-
JMG/drm/fg.-