Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena, del ciudadano Jhonny Rafael Narváez Rosillo, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06/11/1985, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.407.737,hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en al Calle Virgen del Valle, La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años Diez (10) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice secundario previsto y sancionado en el artículo 406 Ordin.....