REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por los ciudadanos: MANUEL MADAIL COSTA y ALBA SUSANA SANCHEZ DE MADAIL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.517.972 y V-4.768.905, respectivamente y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA MADAIL S. inscrita en el Inpreabogado con el N° 96.592, y de este domicilio.-, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JORGE FELIX RODRIGUEZ BOSQUEZ e YSBELMARIS MARIA GUERRA PINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.291.017 V-15.113.282, respectivamente, ambos domiciliados: en la Calle Las Guerrillas, casa sin número visible, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO MANUEL MADAIL COSTA y ALBA SUSANA SANCHEZ DE MADAIL arriba identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente autenticado o por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de septiembre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 512, folios 57y 58 del Tomo tercero de los libros de autenticaciones adicional N° 2 respectivo, ubicada al lado del Parcelamiento Macarapana, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la mencionada parcela posee una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 m2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Country, Sur: Casa de Vicente Emilio Márquez, Este: Casa de Martín Rivas Marcano y Oeste: Terrenos que son o fueron de Vicente Emilio Márquez. En el referido terreno construyeron un inmueble con las especificaciones son las siguientes: Una (01) planta baja; ocho (08) columnas 25x25, ocho (08) vigas de arrastre; con un (01) baño en cerámica, piso en cerámica, puerta de madera, cocina en cerámica, pisos en cemento, ventanas de aluminio, sala, comedor, una (01) habitación, pisos en cemento, ventana de aluminio, puerta en madera, puerta principal en hierro, un (01) portón de hierro de tres (03)metros, una (01) placa de tavelones y nervios en concreto, escaleras de concreto con cerámica, tres (03) habitaciones con baño en cerámica, ventanas corredizas, puertas en madera, una (01) cocina en cerámica, piso de cerámica, ventanas corredizas, puerta en madera, un (01) balcón con balaustre y pasamano en concreto una mesa y sillas de concreto, SEGUNDA (02) placa de tavelones y nervios en concreto, un (01) tanque subterráneo de concreto de Seis Mil Litros (6.000 lts.). Aguas blancas, aguas negras. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000, 00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JORGE FELIX RODRIGUEZ BOSQUEZ e YSBELMARIS MARIA GUERRA PINO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los solicitantes ciudadanos: MANUEL MADAIL COSTA y ALBA SUSANA SANCHEZ DE MADAIL, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente autenticado o por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de septiembre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 512, folios 57y 58 del Tomo tercero de los libros de autenticaciones adicional N° 2 respectivo, ubicada al lado del Parcelamiento Macarapana, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la mencionada parcela posee una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 m2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Country, Sur: Casa de Vicente Emilio Márquez, Este: Casa de Martín Rivas Marcano y Oeste: Terrenos que son o fueron de Vicente Emilio Márquez. En el referido terreno construyeron un inmueble con las especificaciones son las siguientes: Una (01) planta baja; ocho (08) columnas 25x25, ocho (08) vigas de arrastre; con un (01) baño en cerámica, piso en cerámica, puerta de madera, cocina en cerámica, pisos en cemento, ventanas de aluminio, sala, comedor, una (01) habitación, pisos en cemento, ventana de aluminio, puerta en madera, puerta principal en hierro, un (01) portón de hierro de tres (03)metros, una (01) placa de tavelones y nervios en concreto, escaleras de concreto con cerámica, tres (03) habitaciones con baño en cerámica, ventanas corredizas, puertas en madera, una (01) cocina en cerámica, piso de cerámica, ventanas corredizas, puerta en madera, un (01) balcón con balaustre y pasamano en concreto una mesa y sillas de concreto, SEGUNDA (02) placa de tavelones y nervios en concreto, un (01) tanque subterráneo de concreto de Seis Mil Litros (6.000 lts.). Aguas blancas, aguas negras, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (24/10/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solc. N° 5.897-11-
SSD/OM/daef.-