DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la victima DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en lo que respecta al delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; ejercida contra el ciudadano Eloy José Rengel Otero, venezolano, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad N° 8.638.227, de profesión abogado y residenciado en Avenida Panamericana, Quinta Isabel María, de Cumaná; en perjuicio del ciudadano Oswaldo Antonio Meneses Ortiz, con Cédula de identidad N° 4.933.985, de oficio comerciante, residenciado en Puerto Ordaz Estado Bolívar; ello en investigación que dirige la.....