JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 De Octubre del 2.005
195° Y 146
Exp. N° 14.802
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ titular de la Cedula
De Identidad N° 5.708.016.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio De Sario Borágine, piso 02,
Oficina 06, calle Juncal Carúpano.
APODERADO (S): RAMÓN JOSÉ MARÍN y JAQUELINE MARÍN,
Inscrito en los Inpreabogado bajo los
Nros: 63.397 y 47.312.
DEMANDADO: ENRIQUE LUIS MARQUEZ FIGUEROA, titular
de La Cedula de Identidad N° 8.643.693.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 11-11-2.004, se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sin haberse Homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 25-10-2.004 por ante ese Juzgado, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 25-10-2.004, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas c.
Exp. Nro. 14.802.-
SGDM/Fvc/dr.-
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