REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000288
ASUNTO: RP11-D-2005-000288
Auto acordando la calificación de aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento breve y la Privación para asegurar la comparecencia a Juicio Oral Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal decrete la calificación de la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento abreviado, y acuerde la Privación para asegurar la comparecencia a la audiencia de Juicio Oral de conformidad con los artículos 557, 581 y el literal a del artículo 628 de la citada ley, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la realización de evaluación psico-social a su defendido: Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Donaldo Rafael Sandoval Almagro y Héctor José Cumana Díaz, hecho presuntamente cometido en fecha 23/10/2005.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
a) Acta de Denuncia de fecha 23/10/05 suscrita por Donaldo Rafael Sandoval Almagro, quien expone la manera en que fue abordado por el adolescente quien armado y en compañía de otro sujeto, lo obligó a entregarle un par de zapatos y un celular de su propiedad.
b) Acta de Denuncia de fecha 23/10/05 suscrita por Héctor José Cumana Díaz, quien expone la manera en que fue abordado por el adolescente quien en compañía de otra persona lo sometió con un arma y lo obligó a entregarle un par de zapatos de su propiedad.
c) Acta de Entrevista de fecha 23/10/05 realizada al ciudadano César Enrique Millán Figueras, en donde expone: haber visto cuando el imputado despojó a uno de los que acompañaba, de un par de zapatos. Quienes fueron posteriormente aprehendidos por una comisión policial,
d) Acta de Entrevista de fecha 23/10/05 realizada al ciudadano Jesús José Figueroa, en donde expone: haber presenciado cuando unas personas sacaron un arma, y sometieron a Héctor para que les entregara los zapatos. Quienes fueron posteriormente aprehendidos por una comisión policial.
e) Acta policial de fecha 23/10/05 suscrita por el funcionario José Gregorio Ramos Velásquez, en la que expone la manera en que fueron informados de los hechos procediendo a la persecución de los sospechosos, procediendo a darles la voz de alto, y el cacheo corporal correspondiente incautándoseles un teléfono celular marca Nokia modelo 2118 serial 0525179GM20G3, localizando entre los arbustos un par de zapatos de color negro y un facsímile tipo revolver.
f) Acta de Inspección ocular N° 1781 de fecha 24/10/05 suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Carlos Serrano en la que se describe el lugar de los hechos, no colectándose indicios o evidencias de interés criminalísticos..
g) Avalúo Real N° 104 de fecha 24/10/05 suscrito por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes realizado a un teléfono celular marca Nokia modelo 2118 serial 0525179GM20G3 valorado en 265.000,00 Bs. Y a un par de zapatos deportivos color negro, valorados en 85.000,00 Bs.
h) Reconocmiento N° 331 de fecha 24/10/05 suscrito por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes realizado a un facsímile de revolver color negro, hallándose la pieza en regular estado.
i) La declaración realizada en sala por la victima Donaldo Rafael Sandoval Almagro, quien identificó al adolescente como la persona que lo encañonó y lo despojó de un par de zapatos y un teléfono celular de su propiedad.
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Robo Agravado, ya que el adolescente acompañado de otra persona, constriñeron a la victima a que les entregaran objetos de su propiedad, valiéndose para ello de un facsímile de revolver, adoptando quien decide el criterio de que el uso del facsímile si configura el delito de Robo Agravado, ya que se amedrentó a la victima, quien no estaba en posición de saber que se trataba de un arma de jugete.
Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido cerca del lugar de los hechos en posesión del teléfono celular, localizando entre los arbustos un par de zapatos de color negro y un facsímile tipo revolver siendo procedente la aplicación del procedimiento breve, ya que no se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
Procedencia de la Privación para asegurar la comparecencia al Juicio oral
Ésta juzgadora considera que existen fundados elementos para estimar que de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente existe riesgo para la victima en virtud de haber identificado al adolescente, así como riesgo de que el adolescente evadirá el proceso, en razón de la conducta evasiva del adolescente, y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la Calificación de la aprehensión del adolescente en flagrancia
b) Con lugar la solicitud fiscal de continuar con el procedimiento breve, ya que no existen otras actuaciones que realizar
c) Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia al Juicio Oral, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente Omissis, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa.
d) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica y Social presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar para la respectiva evaluación.
e) Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes.
f) Remítase el presente asunto al Juzgado de juicio. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Wendy Valerio