éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al acusado HENGERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Benítez del Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 26-10-1972, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.235, de oficio: obrero, residenciado en: Posada Mareca, vía Playa Copey, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del.....