el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Reporte de accidente, de fecha 22-06-2001, por el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en donde aparece como imputado el ciudadano FRANCISCO ANIBAL GARCIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2925319, residenciado en cantarrana, camino nuevo, n° 38; y como victima: MAIGUALI NUÑEZ ROSILLO, de once años de edad, residenciado en la calle principal, terranova, municipio ribero; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.