DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Gleidy Stefhani Subero, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-04-1992, de 18 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.989, ocupación u oficio: indefinida, hijo de Lidia Jiménez y Tirso Subero, y residenciado en: Barrio 22 de Octubre, calle 09, san Martín, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Municipio Bermúdez Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la farmacia FARMATODO, consistente en presentaciones periódicas, cada Ocho (08) días por el lapso d.....