REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000973
ASUNTO: RP11-P-2010-000973
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 24 de Mayo de 2010, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano RUBEN DARIO BRAZON TOLEDO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado RUBEN DARIO BRAZON TOLEDO, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal NO tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al defensor de Guardia Abg. Edgar Brito, quien acepto el cargo recaído en su persona.-. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, presento en este acto al imputado RUBEN DARIO BRAZON TOLEDO, plenamente identificado en autos, a quien solicito ratificar las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y 93 de la Ley de Violencia de Genero, Así mismo, medida cautelar de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas ante el Tribunal, por considerarlo incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL JESUS ALIENDRES; realizo esta solicitud, por considerar que existen elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es autor o participe del delito antes precalificado. La fiscal hace una narración en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y los elementos de convicción en que fundamenta su petición. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Es todo.
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RUBEN DARIO BRAZON TOLEDO, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-01-1980, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.044, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Toledo y Dario Brazon, residenciados en: La Comunidad de Sabaneta de El Pilar, Casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: no voy a declara, me acojo al precepto constitucional.-.” Es todo.
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Publico, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete Libertad sin restricciones en razón de la ausencia de plurales electos de convicciones que acrediten cada uno de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan a demás la responsabilidad del imputado. Solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta y de la resolución que se dicte al respecto, es todo.-
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia decrete, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas ante el Tribunal, y lo solicitado por el Defensor Público, quien no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 23/05/2010. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RUBEN DARIO BRAZON TOLEDO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son:.- Denuncia Violencia, de fecha 23 de Mayo de 2010, Suscrita por suscrita por la ciudadana Elizabeth del Jesús Aliendres Alvares, por ante la Comisaría Municipal de Benítez, Región Policial Nº 03, donde narra la agresión recibida por parte del ciudadano Riben Brazón, cursante al folio 02 y su vuelto.- Constancia Medica, expedida por el medica de Guardia del Hospital ”Dr. Alberto Mussa Yibirin” del Pilar- Estado Sucre, donde se deja constancia que la ciudadana Elizabeth Aliendres presenta múltiples traumatismos caracterizados por dolor lumbar, cursante al folio 06.- Acta de Investigación Policial: de fecha 23 de Mayo de 2010, suscrito por el Sargento Mayor (I.A.P.E.S.) Pedro Rodríguez, donde constan los hechos ocurridos y las circunstancias de modo tiempo y lugar del mismo y de la detención del imputado Ruben Dario. Cursante al folio 07.-. Acta de Imposición de Medida Protección y Seguridad: de fecha 23 de Mayo de 2010, en la cual se deja constancia de las Medidas de Protección y de Seguridad Impuestas, de acuerdo con lo previsto y sancionado en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia, cursante al folio 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Mayo del 2010, suscrita por el funcionario Detective José Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esta ciudad; donde se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Ruben Darío Brazón Toledo; así como de haberse realizado llamada telefónica y verificarse por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), que l ciudadano antes mencionado no presenta registros ni solicitudes, cursante al folio 13 y su vuelto.- Memorando Nº 9700-226-466, de fecha 23-05-2010, suscrito por el funcionario Ysauro C. Viñoles F, Inspector Jefe del Área Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esta ciudad, quien deja constancia que el imputado Rubén Darío Brazón, no registra entradas policiales, cursante al folio 14.- Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comisaría del Pilar, por el lapso de Cuatro meses y Quince días, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos delictivos.-. Asimismo se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Declarándose así, sin lugar la solicitud formulada por el Defensor Público y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RUBEN DARIO BRAZON TOLEDO, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-01-1980, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.044, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Toledo y Dario Brazon, residenciados en: La Comunidad de Sabaneta de El Pilar, Casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comisaría del Pilar, por el lapso de Cuatro meses y Quince días, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia . Así mismo se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, por estar incurso en el delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elizabeth del Jesús Aliendres. Líbrese oficio al Comandante de Policía, remitiendo Boleta de Libertad del Imputado. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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