Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-19.537.680, domiciliada en la Urbanización Villa Felicidad III, edificio 21-A, piso 04 apto 19, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-19.537.680, domiciliada en la Urbanización Villa Felicidad III, edificio 21-A, piso 04 apto 19, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de.....