REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de Abril de 2018.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-19.537.680, domiciliada en la Urbanización Villa Felicidad III, edificio 21-A, piso 04 apto 19, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-19.537.680, domiciliada en la Urbanización Villa Felicidad III, edificio 21-A, piso 04 apto 19, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS DEL VALLE CRUCES FARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreaboagado Nro. 126.677, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA (E) CON COMPETENCIA PLENA DE LA DEFENSORIA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-19.537.680, domiciliada en la Urbanización Villa Felicidad III, edificio 21-A, piso 04 apto 19, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-19.537.680, domiciliada en la Urbanización Villa Felicidad III, edificio 21-A, piso 04 apto 19, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad, pueda tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle a su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad, en virtud de la muerte de su padre el De Cujus VICTOR MANUEL LAREZ CARRIÓN (D), titular de la cédula de identidad Nro. V-20.063.449, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a la referida niña, que será depositada en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

Se acuerda expedir cuatro (04) juegos originales de la autorización.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria

MEG/Mariela
ASUNTO NRO. JMS1-S-10673-18
SOLICITANTE: REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES