REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 24 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: Nº JMS1-9673-16
DEMANDANTES: STIBEL JOSÉ YEGRES GÓMEZ y
JEAN MARY LUCÍA GONZÁLEZ VALLENILLA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., (niña de cinco (05) años de edad)
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 20/09/2016, escrito contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: STIBEL JOSÉ YEGRES GÓMEZ y JEAN MARY LUCÍA GONZÁLEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.083.799 y V-20.993.958 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA BELTRANA COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.147, de este domicilio, alegando que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 046, fijando su último domicilio conyugal en Cascajal Viejo, calle 101, casa N° 99, Cumaná, estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco 05) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos STIBEL JOSÉ YEGRES GÓMEZ y JEAN MARY LUCÍA GONZÁLEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.083.799 y V-20.993.958 respectivamente, de este domicilio-

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2018, comparecen los ciudadanos JEAN MARY LUCÍA GONZÁLEZ VALLENILLA y STIBEL JOSÉ YEGRES GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.993.958 y V-19.083.799 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAURYS ALCANTARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.196, donde solicita se sirva impartir la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Juzgado en fecha 22-09-2016 y visto que ha transcurrido el lapso legal correspondiente para ello, se declare disuelto el vinculo matrimonial entre nosotros.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos STIBEL JOSÉ YEGRES GÓMEZ y JEAN MARY LUCÍA GONZÁLEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.083.799 y V-20.993.958 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA BELTRANA COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.147. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 046, y así se establece.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos STIBEL JOSÉ YEGRES GÓMEZ y JEAN MARY LUCÍA GONZÁLEZ VALLENILLA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores ciudadanos STIBEL JOSÉ YEGRES GÓMEZ y JEAN MARY LUCÍA GONZÁLEZ VALLENILLA.

CUSTODIA: Será ejercida por la madre ciudadana JEAN MARY LUCIA GONZALEZ VALLENILLA.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas abierto para el padre, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, y el padre se reserva expresamente el derecho de velar por la educación y cuidado de la niña que le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.800,00) mensualmente, mediante depósito bancario que hará en la cuenta de ahorros que ambos designen a partir de la presente fecha.

BIENES ADQUIRIDOS: Declaramos que no adquirimos bienes muebles o inmuebles que debamos repartir.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) del mes de abril del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

MEG/luisa.-