Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado y reformado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXXXXX a quien se sancionó por 2 años y 6 meses de privación de libertad, estuvo detenido desde el 24-02-06 al 12-12-06,fecha en que sustituyó la medida, por lo que estuvo detenido nueve (9) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir UN AÑO OCHO MESES Y DOCE DÍAS. Se decretó el cese de las reglas de conducta el 28 de noviembre de 2008 y cumplió la sanción de libertad asistida por el lapso de UN AÑO NUEVE MESES Y DOCE DÍAS, cumpliendo con creces la misma. y XXXXXXXXXXXXXXXX, se sancionó por 2 años y 6 meses de privación de libertad, estuvo detenido desde el 22-02-06 al 12-12-06 fecha en que sustituyó la medida, por lo que estuvo privad.....