CESACIÓN DE MEDIDA
Previa audiencia PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-2007-000021, seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en presencia de las partes y previa explicación del alcance de la audiencia, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX: “Yo cumplí con la libertad asistida que me impuso el Tribunal, yo estuve trabajando en el mercado municipal durante siete meses. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, expone: Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 25-09-07 se realizó audiencia mediante la cual se revisó la sanción privativa de libertad que venía cumpliendo el sancionado sustituyéndose la misma por la medida de reglas de conducta y libertad a asistida, dejando constancia la juez que presidía el Tribunal, una vez realizado el computo correspondiente que al adolescente XXXXXXXXXXXXX le faltaba por cumplir cuatro meses y un día de la sanción, y por cuanto el cómputo es siempre reformable de oficio y al determinar la fecha de privación de libertad con la fecha en la cual se realizó esa audiencia se observa que el sancionado le faltaba por cumplir para ese entonces el lapso de tres meses y un día, así mismo se observa que cursan en las actuaciones las constancias que acreditan que el sancionado cumplió la libertad asistida por mas del tiempo establecido, e igualmente se evidencia que existe seguimiento por parte de la trabajadora social adscrita a la sección de adolescente en la que deja constancia que el sancionado estuvo realizando una actividad laboral en el mercado municipal de esta ciudad, en virtud de ello solicito al Tribunal el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas impuestas por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNA.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Dra. Carmen esperanza Hernández, Fiscal sexta del Ministerio Público, expone: Me opongo a la solicitud hecha por la defensa por cuanto una vez revisada las actuaciones de la presente causa observó que en fecha 31-03-09 cursa una dedición del Tribunal de Ejecución en donde manifiesta que en relación al sancionado XXXXXXXXXXXX debe acreditar al Tribunal a través de constancias el cumplimiento de la sanción.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de Primero Control de adolescentes de fecha 12-02-07 mediante el cual el mismo quedo sancionado a cumplir Un Año de Privación de Libertad, siendo revisada la sanción en fecha 25-09-07, donde se le sustituyó la privación de libertad por libertad asistida y reglas de conductas por el lapso que le faltaba por cumplir, lo cual se evidencia a los folios 61 al 66 ambos inclusive de la segunda pieza procesal. Es decir, cuatro meses y un día. De igual manera en fecha 13-05-08 mediante audiencia, según acta que cursa a los folios 154 y cuatro al 156 de la segunda pieza desición en la que este Tribunal revisa la sanción, quedando la misma modificada, acordando que el adolescente solo cumplirá con la sanción de libertad asistida, consistiendo la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES. SEGUNDO: El adolescente de autos quedo detenido desde el día 26/01/07 al 25/09/07, por lo que estuvo detenido Siete (07) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir cuatro (04) Meses y Un (01) día. Inicio cumplimiento de la medida de libertad asistida en fechas 11, 19 y 25/10/07, lo cual se evidencia a los folios 79, 82 y 83 de la segunda pieza de la presente causa. Consta igualmente al folio 91 oficio Nª 0322 de fecha 12 de Noviembre del 2007, emanado del SAPINAES donde informan al Tribunal que el adolescente recibió orientación en el mes de octubre del mismo año. Cursa al folio 114 oficio Nª 00002 de fecha 08 de Enero del 2008, emanado del SAPINAES donde informan al Tribunal que el adolescente se presento durante el mes de Noviembre. Cursa al folio 116 oficio Nª 058-08, de fecha 14-01-08 emanado del SAPINAES donde informan al Tribunal que el adolescente se presento en el programa de libertad asistida durante el mes de Diciembre del 2007, se evidencia al folio 183, 184 y 185 que el adolescente recibió orientaciones en fechas 15-05-08, 29-05-08, 06-06-08, por lo que el mismo ha cumplido hasta la presente fecha, cuatro (04) meses, seis (06) días, habiendo cumplido con creces la sanción impuesta toda vez que le faltaba por cumplir el lapso de Cuatro (04) meses y Un (01) día que vencieron el día 01-06-07. TERCERO: En atención a los particulares anteriores, y tomando en consideración que lo que se busca con la sanción es que el adolescente entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad, toda vez que estamos en presencia de un proceso cuya finalidad es educativa, en el presente caso el sancionado cumplió con la medida impuesta, pues estuvo detenido caso ocho meses y el resto de la sanción lo cumplió sometido a un programa de orientación, que si bien es cierto no lo cumplió de forma ordenada, de las actuaciones se evidencia que le mismo cumplió inicialmente tres meses, y posterior y luego de un llamado del Tribunal cumplió un mes y seis días con la misma, por lo que en aras de garantizarle el principio de legalidad que rige todo proceso, el cual es aplicable también en esta fase, mediante el cual ninguna persona podrá continuar en detención luego de haber cumplido la sanción impuesta, lo cual deviene de una desición firme, aunado el hecho que existen principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución por el cual una vez firme la sentencia el juez sin mediar solicitud de parte debe proceder a su ejecución, siendo este el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas, y en caso de cumplimiento ordenar el cese de las mismas. Así mismo se evidencia a los folio 24 al 27 de la tercera pieza, cómputo efectuado por este Tribunal donde se deja constancia que el sancionado cumplió por cinco meses la medida de libertad asistida, mas se decretó el cese de la misma en su debida oportunidad. En cuanto a la solicitud planteada por la Defensora Pública de revisión del último cómputo realizado, y solicito al Tribunal el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas impuestas por cumplimiento de las mismas, este Tribunal en relación al cómputo lo declara sin lugar por cuanto el mismo esta ajustado a derecho y efectivamente al sancionado le faltaba por cumplir cuatro meses y un día para la fecha de la revisión. En cuanto al cese de las reglas de conductas se declara improcedente por cuanto ya hubo un pronunciamiento al respecto por este Tribunal en fecha 13-05-08, donde el sancionado solo quedó obligado a cumplir libertad asistida. En cuanto al cese de la libertad asistida, se declara con lugar por cuanto el mismo dio cumplimiento a la medida impuesta, acogiéndose así parcialmente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, por los motivos anteriormente expuesto, en consecuencia esta juzgadora considera procedente cesar la medida de libertad asistida que cumple el adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 547 literal H de la LOPNNA.- CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que fuere dictada al sancionado adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Asì se decide de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal H, relacionado con el 8 de la LOPNA, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al departamento del programa de Libertad asistida del S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la sanción impuesta. Y así se declara. Ahora bien, En virtud que no se efectuó el traslado del sancionado XXXXXXXXXXXXXX a la hora establecida para la realización de la presente audiencia, y siendo que el mencionado sancionado fue trasladado una vez terminada la audiencia oral con respecto al sancionado XXXXXXXXXXXXX, manifestando la Fiscal del Ministerio Público a la Juez del Tribunal que no podrá quedarse para realizar la audiencia oral en lo que respecta al sancionado XXXXXXXXXXXXX por cuanto tiene que dirigirse hasta su sede, este Tribunal acuerda diferir el presente acto para el día 19/05/09 a las 11:30 AM, y en consecuencia líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que ubique y traslade al sancionado XXXXXXXXXX hasta este Despacho el día y hora antes señalado y una vez practicada la diligencia encomendada remita el contendido de las mismas. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control a los fines de autorizar el traslado del sancionado XXXXXXXXXX para el día y hora antes señalada. Los presentes quedaron notificado conforme al artículo 175 del COPP: Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de abril de 2009.
Jueza de Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria judicial de sala
Abg. Elizabeth Suárez
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