REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000249
ASUNTO : RP01-D-2006-000249

Realizada como ha sido Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al Sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por el lapso de un (01) año a regla de conducta, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y a quien esta instancia le hiciere revisión de la sanción de Reglas de Conductas conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las cuales se le mantiene, por lo que se observa.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
“Yo estaba trabajando en una cooperativa, pero en los actuales momentos estoy trabajando en un Mercal, pero puedo traer constancias de este nuevo trabajo.-“
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito a este tribunal que acuerde un plazo prudencial para que el sancionado acredite constancias que verifiquen que efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta; así mismo en este acto consigno ante este tribunal en original y copia certificado de reconocimiento expedido por el Consejo Comunal indígena Camino Viejo, Puertos de Santa Fe-Edo. Sucre, otorgado al adolescente XXXXXXXXX, por su abnegada y desinteresada colaboración en actividades realizadas a favor de esa comunidad.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, se compromete a presentar la constancia correspondiente una vez que la obtenga. TERCERO: Que la sanción comenzó a computarse vista la consignación realizada en su estado original y una vez que consignen las constancias respectivas se procederá a realizará el cómputo correspondiente. Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días, para que consigne la constancia que señala la defensa a objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en relación a la solicitud del cómputo de la sanción este tribunal decidirá el mismo por auto separado. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de QUINCE (15) días hábiles, para que el sancionado XXXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. En Cumaná, a los veintitrés días del mes de abril de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras



Secretario Judicial de sala
Abg. Simón Malavé