expuestas este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado JONATHAN ANTONIO ESPINOZA ROMERO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 12.335.404, residenciado en Urb. Brisas del Golfo, calle principal, casa No. 293, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consistente en PRESENTACIÓN POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CUMANÁ, CADA 10 DÍAS POR UN LAPSO DE 6 MESES; desestimándose la del numeral 8° por considerar que con una sóla de ellas se garantiza las resultas del proceso.