REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrado como ha sido en el día 24 de Abril del año 2007, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León y la Secretaria la Abg. Rossiflor Blanco, alguacil PABLO RIVAS, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2007-001221, seguida en contra del imputado DANIEL JOSÉ RONDÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG ESLENY MUÑOZ, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado DANIEL JOSÉ RONDÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En virtud de los hechos acaecidos el día 22-04-2007 funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron flagrantemente al imputado de autos, por encontrarse golpeando al ciudadano ADONY DANIEL MERCIET, a quien el imputado le causó lesiones, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, solicitó que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado DANIEL JOSÉ RONDÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 18.775.810, residenciado en San Juan de Macarapana, casa S/N, avenida principal, DEL Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló de viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal y querer declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos y expone: Bueno, yo estaba tomando, él venía y como teníamos problemas nos agarramos, es todo.
DE LOS ALEGATOSDE DEFENSA
La defensa pública ABG SUSANA BOADA, quien expuso: Visto que la fiscal le imputa a la mi defendido del delito de lesiones, y oída la declaración de mi defendido donde manifiesta que solo tuvo una pelea con la victima de autos, y que igualmente resulto lesionado pero no fue atendido en ningún centro asistencial; es por lo que solicito una medida menos gravosa para mi defendido visto que la presente causa se encuentra en estado de investigación, así como no posee entradas policiales, y además es un obrero de construcción en la ciudad Traky; solicito que dicha medida de presentación sea otorgada los días sábados a los fines de que no resulte menoscabado su ingreso familiar. Pido se me expida copia simple del acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data es decir no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que el imputado DANIEL JOSÉ RONDÓN, tiene participación o autoría en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, elementos estos que se desprenden del folio 02 donde cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos; declaración de MERCIET JIMENEZ; cursante al folio 05, así como la declaración de SUJEIDA DEL VALLE CARDIET; cursante al folio 06 e informe médico forense cursante al folio 16; donde se evidencian las lesiones sufridas por la victima.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado DANIEL JOSÉ RONDÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 18.775.810, residenciado en San Juan de Macarapana, casa S/N, avenida principal, DEL Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Consistente en PRESENTACIÓN POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CUMANÁ, CADA 15 DÍAS POR UN LAPSO DE 6 MESES Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Oficiese a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman,.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG ANADELI LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSSIFLOR BLANCO