este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Eduardo Enrique Espinoza Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.633.770, nacido en fecha: 28-04-1993, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Espinoza y Yadira Díaz, y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Casa Nº 57, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtu.....