REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001133
ASUNTO: RP11-P-2012-001133

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 17 de marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS RAYELIS FERNANDEZ VARGAS, Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Claudio José Jiménez Tovar, y la Defensora Pública Abg. Edittela Torres en sustitución de la defensora pública n° 02 y la victima Guadalupe Josefina Rojas de Jiménez.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Edittela torres, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16-07-2013; por la comisión del delito de REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS; por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS RAYELIS FERNANDEZ VARGAS; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de UN (01) AÑO: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-07-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ord 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 06-04-1970, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.861.681, profesión u oficio: Albañil, hijo de Mario Reinaldo Noriega y Petra Rojas, residenciado en: Calle San Miguel Casa Nª 100 detrás del cementerio de Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS RAYELIS FERNANDEZ VARGAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y articulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 06-04-1970, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.861.681, profesión u oficio: Albañil, hijo de Mario Reinaldo Noriega y Petra Rojas, residenciado en: Calle San Miguel Casa N° 100 detrás del cementerio de Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS RAYELIS FERNANDEZ VARGAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata