República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES: PINO TRUPIANO GAGLIO y FRANCA
MARÍA TRUPIANO GAGLIO.
DEMANDADO: RAMÓN RODRÍGUEZ VALLES.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5679.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra el ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.121.207, domiciliado en la calle Castellón, Nº 184, edificio Trupiano, apartamento Nº 01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por los ciudadanos PINO TRUPIANO GAGLIO y FRANCA MARÍA TRUPIANO GAGLIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.704.554 y V-11.375.376, respectivamente, representados por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 30 de diciembre de 2011, bajo el Nº 49, Tomo 257.

La pretensión es:
El desalojo y entrega del inmueble, ubicado en la calle Castellón Nº 184, edificio Trupiano, apartamento Nº 01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
EL DESISTIMIENTO
El día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos PINO TRUPIANO GAGLIO y FRANCA MARÍA TRUPIANO GAGLIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.704.554 y V-11.375.376, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, y presentó una diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…De conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Desistimos, como en efecto formalmente lo hacemos en este acto, del procedimiento contenido en el presente expediente...”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por los ciudadanos PINO TRUPIANO GAGLIO y FRANCA MARÍA TRUPIANO GAGLIO.

Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la diligencia y de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregadas a los peticionarios.

Asimismo se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales, acompañados con el libelo de la demanda, insertos en la primera pieza, folios nueve (09) al veinticinco (25) y folios doscientos veintiséis (226) al doscientos veintiocho (228), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Cumaná, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.- Exp. N° 12-5679