Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO CECILIO JOSÉ DÍAZ NOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.563, Nacido en fecha 26 de Mayo de 1982, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector las Paraparas, San Antonio del Golfo, calle Principal, Estado Sucre, residenciado en Cantarrana, Guarapiche, sector las Charas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, señalando la representante fiscal que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.", constatándose con ello que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado", adecuándose esta situación a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
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