Por cuanto el penado JULIO CESAR LICETT, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, más las accesorias de ley, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y Daños Contra la Seguridad de los medios de Transporte y Comunicación y 360 del mismo Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA C.A.N.T.V y el mismo se encuentra detenido desde el día 04-07-2007 y no desde el 04-07-08 como erróneamente se señaló en el auto de ejecución dictado por este Juzgado, en fecha 11-02-09, siendo un simple error material, ya que el cómputo en cuanto al tiempo de pena cumplida hasta la fecha de dictado el auto de ejecución el 11-02-09 tenía SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, pero faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y no UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, ya que el penado fue condenado a TRES (03) AÑOS DE PRISION y no a DOS (02) AÑOS DE PRISION, en base a lo cual se sacó el cómputo de pena por c.....