REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000063
ASUNTO : RP01-P-2009-000063

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 26 de Febrero del 2009; al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.275, nacido en fecha 18-01-1973, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio seguridad de incendios, hijo de Rodolfo Mejías y Carmen Cova, residenciado en Brasil, Sector II, Calle 11, Casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal . Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, y el mismo estuvo detenido desde el día 07-02-2009, hasta el 08-02-09, por que hasta la presente fecha 24-03-09, tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el día 22-09-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, límite este que no supera al límite superior de TRES (03) AÑOS, señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se acuerda librar boleta de notificación al penado de autos, señalándole la obligación que tiene de comparecer por ante este Despacho, el día 03-04-09 a las 10:30 a.m, a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución ubiquen y hagan entrega al penado de autos de la notificación. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti

El Secretario

Abg. Luis Prieto