este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito al imputado: ROBERT LEONARDO ACUÑA HERNANDEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.658.442, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20/02/1991, hijo de Leonardo José Acuña y Iraima Josefina Hernández, residenciado en Río Arenas, calle San Luís, casa S/N, Parroquia Arenas, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boleta de Excarcelación, participándole que debe.....