Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005287
ASUNTO : RP01-P-2008-005287

Visto el escrito presentado por el abogado. JESUS ARMANDO LOPEZ en su carácter de Defensor Privado de los imputados: RICHARD JOSE GONZALEZ, JUAN ANTONIO QUINTERO Y MANUEL JOSE SANCHEZ SUAREZ en donde le solicita a este tribunal el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, a favor de sus defendidos, de las contempladas en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la audiencia preliminar ha sido diferida en diversas oportunidades por causas no imputable a la defensa; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente han habido diversos Diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, sin embargo los mismos no son suficientes para considerar que estamos ante un eventual retardo procesal y hasta la fecha no han variado los extremos que motivaron a este tribunal a decretarle medida privativa a los imputados de autos, por lo tanto es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar que plantea el abogado. JESUS ARMANDO LOPEZ en su carácter de Defensor Privado de los imputados: RICHARD JOSE GONZALEZ, JUAN ANTONIO QUINTERO Y MANUEL JOSE SANCHEZ SUAREZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.