En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos, al ciudadano xxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. xxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha 26/03/1999, de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná, hijo de Gregoria Herrera y Elio Trujillo, residenciado en el Barrio la Polar, casa Nro. 239, al Lado del Conjunto residencial Los Roques, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-466-91-13; por la comisión del delito de PORTE DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUC.....