Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud de la defensa y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: JULIO CESAR ACEVEDO RONDÓN, , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.185, de estado civil soltero, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-12-1.989, de ocupación u oficio alumno de la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Ana Dolores Rondón y de Julio César Acevedo, con residencia en Santa Fe, sector Querequere, casa S/N, cerca de la alcabala de la Guardia, por donde están los kioscos de venta de cocos, Municipio Raúl Leoni, , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace .....