Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, intentado por VIOLETA CAROLINA LEMUS LUGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 2.287.303, domiciliada en Canchunchu Viejo, Barrio Bolivariano, sector 04, Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistida por el Defensor Pùblico Abogado RAFAEL IZQUIERDO, contra PEDRO JOSE TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de dentidad Nº 10.221.745 domiciliado en Canchunchu Viejo , 19 de Abril Nº 26, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a favor del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-