JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 24 de Enero del 2008
197° y 148°

EXP. N° 5.842.-07.
DEMANDANTE: ANA YORKINA HERNANDEZ
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ANA YORKINA HERNANDEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del niño, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo, por lo que solicita a este Tribunal se abra n procedimiento judicial para establecer la obligación alimentaría a ser sufragada por el obligado ….
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos, los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y ANA YORKINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.969 416 Y 14.173.355, respectivamente, domiciliados en Las Vivienda Rural de Playa Grande casa Nº 15 y calle Principal de Playa Grande Arriba, sector Honduras casa Nº 02, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con la obligación alimentaría que tenía fijada por ante este Tribunal, la cual corresponde al 15% del sueldo global mensual, 15% del bono vacacional, 15% del Aguinaldo y 15% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del cargo. Dichos descuentos deben seguir siendo descontados directamente por el organismo donde labora

SEGUNDO: La ciudadana ANA YORKINA HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo.-






Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y ANA YORKINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.969 416 Y 14.173.355, respectivamente, domiciliados en Las Vivienda Rural de Playa Grande casa Nº 15 y calle Principal de Playa Grande Arriba, sector Honduras casa Nº 02, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veinticuatro días del mes de Enero del dos mil Ocho. Año 197 ºde la Independencia y 148 ° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11; 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EXP. Nª 5.842. 07 . AMZ/PDM /imr.-