REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 24 de Enero del 2008.
196º y 147º
EXP. N° 3.928-05.-
DEMANDANTE: EFRÉN JOSE DIAZ ARCIA
ASISTIDA: CILENIA DEL VALLE AGUILERA
DEMANDADO: FANNY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 3.928-05, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día 02 de Junio del 2005, se admitió la demanda de DIVORCIO, introducida por EFRÉN JOSE DIAZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 5.914.524, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 3, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistido por el abogado GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, Inscrita en el Inpre- abogado Bajo el Nº 61.154, contra CILENIA DEL VALLE AGUILERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.458.585, domiciliada en la Urbanización el Sol del Caribe, Vía principal de el Muco, Parroquia Santa catalina de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha de 08 Julio el 2005, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 08 de Julio del año 2005, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 24 de Enero del 2008, se puede observar que han transcurrido dos (02) año cinco (05) meses y 24 días, sin que haya habido actuación alguna de las partes.
Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente JUICIO DE DIVORCIO del Ciudadano: EFRÉN JOSE DIAZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº5.914.524, domiciliado en la urbanización Guayacán de las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 03, Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistida por la abogado JACKELIN MARIN, Inscrita en el Inpre- abogado Bajo el N.-47.312., contra CILENIA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº9.458.585, domiciliada en la Urbanización Sol del Caribe, Vía Principal de el Muco,, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijos:, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protecciòn del niño Y Adolescente del segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano. A los veinticuatro (24) días del Mes de Enero del Dos Mil ocho (24-01-2008).
ABOG., FANNY MARTINEZ
JUEZA ACCIDENTAL DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
ABOG., HECTOR LORAN GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 09.00:00 a.m. se dejo copia certificada ene. Archivo del tribunal.
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ABOG., HECTOR LORAN GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP: N° 3.928-06
AMDZ/hlg/vc.-
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