REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 24 de Enero del 2008.
196º y 147º

EXP. N° 5.060-06
DEMANDANTE: CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN
DEMANDADO: ROLANDO RAFAEL MARCANO MAIZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.060-06, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día 30 de Octubre del 2006, se admitió la demanda RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, introducida por la ciudadana CIBEL COROMOTO URBAEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.607, domiciliada en Hato Romar I, El Pujo Manzana H, Nº 34 del Municipio Benitez del Estado Sucre, Asistido por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, contra ROLANDO RAFAEL MARCANO MAIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la venida Principal de la Invasión que esta en la via a la Urbanización Hato Romar, una casa tipo rancho s/n que esta situado al lado de Pitufos del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha 11 de Enero del 2007, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 11 de Enero del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 24 de Enero del 2008, se puede observar que han transcurrido un (1) año trece (13) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PATERNIDAD de la Ciudadana: CIBEL COROMOTO URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.607, domiciliada en Hato Romar I, el Pujo, Manzana H, N 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, contra el ciudadano ROLANDO RAFAEL MARCANO MAIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la venida Principal de la Invasión que esta en la vía a la Urbanización Hato Romar, una casa tipo rancho s/n que esta situado al lado de Pitufos Municipio Benitez del Estado Sucre, a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 Y 218 del Código de Procedimiento Civil, Y LOS Artículos 177, Parágrafo Primero Lateral A y 454 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protecciòn del niño Y Adolescente del segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano. A los veinticuatro (324) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (24-01-2008).


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABOG., HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL.


En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 09.00:00 a.m. se dejo copia certificada ene. Archivo del tribunal.


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ABOG., HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL

EXP: N° 5.060-06
AMDZ/hlg/vc.-