Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano YOAN MANUEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.268.162, de 36 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 30-09-74, hijo de Eutimio Gómez y María Ramírez, de oficio chef de cocina, soltero, residenciado en Brasil, sector 2, casa S/N°, frente a la Farmacia "Divino Niño", Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.....