REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002944
ASUNTO : RP01-P-2011-002944

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CORDOVA .

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y dos (142) del presente Expediente, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CÓRDOVA, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-03-1993, soltero, sin oficio, residenciado en Caigüire, detrás del INTI, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.412.973, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara LUCAS DE JESÚS LOVERA (OCCISO); y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CÓRDOVA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 28 de junio de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 23 de Noviembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS UN (01) MES (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de DICIEMBRE del año 2.026.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 13 de MAYO del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de AGOSTO del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de OCTUBRE del año 2021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de FEBRERO del año 2023.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.

El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.