REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-P-2004-000216
Visto el escrito interpuesto por el Abogado privado Eloy Rengel, como defensor del penado VIDAL RAMIREZ RAVELO, cursante al folio setenta y seis (76) de la trigésima pieza procesal, por medio del cual solicita a este despacho revise la presente causa y verifique si existe la posibilidad del otorgamiento de un beneficio para su patrocinado, este Tribunal al respecto observa: Que en fecha 17 de Mayo del 2001, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal dictó auto mediante el cual negó el otorgamiento del Confinamiento al penado VIDAL RAMIREZ VIDAL. También se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 25 de Mayo del año que discurre, el Abogado HERNAN ORTIZ, interpone Recurso de Apelación por ante este tribunal, en virtud de que este Juzgado consideró improcedente el otorgamiento del confinamiento para el referido penado de autos. Ahora bien, de la revisión minucioso del presente asunto, se observa claramente que el penado de autos por el tiempo de pena cumplido opta por el Confinamiento, ya que supera las ¾ partes de la pena que le fue impuesta en su oportunidad de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pero hasta la presente fecha la Instancia Superior y/o tribunal de alzada no se ha pronunciado respecto al recurso de apelación ejercido por el abogado HERNAN ORTIZ, en contra de la decisión supra señalada mediante la cual, repito, le fue negado por quien aquí decide el otorgamiento del Confinamiento al penado en cuestión. Por lo que en consecuencia, siendo la Corte de Apelaciones una Instancia Superior a este Tribunal Primero de Ejecución de est Circuito Judicial Penal, es por lo que considera pertinente y ajustado quien aquí decide, debe darse el compás de espera para que la Alzada de este Circuito Judicial Penal dicte el pronunciamiento correspondiente a la procedencia o no del confinamiento al penado de autos. Notifíquese a las partes y líbrese boleta informativa al penado de autos, quien se encuentra en el Centro penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira en la ciudad de San Cristóbal.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón.
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