REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000486
ASUNTO : RP01-P-2009-000486
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS Y JOSE LUIS ROJAS MARCANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, culminado en fecha 24 de Marzo de 2010, según acta inserta a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos seis (206) de la segunda pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 26 de Marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, indocumentada, 24 años de edad, de oficio indefinido, hija de Luisa Marcano y Luis Betancourt, domiciliada en tres picos casa sin número, frente al terreno, Cumaná, Estado Sucre, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por participar como COMPLICE NECESARIO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 416 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° todos del Código Penal; en perjuicio de ANDRES ALEJANDRO LÓPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.498.790, 30 años de edad, estudiante, hijo de María Arias y José González, domiciliado en llanada calle tres, sector 03, casa N° 53, frente a las canchas múltiples, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANDRES ALEJANDRO LÓPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como al ciudadano JOSE LUIS ROJAS MARCANO, indocumentado, 31 años de edad, obrero, hijo de Hector Marcano y Beszaida Rojas, domiciliado en tres picos, calle 04 de abril, casa N° 06, cerca del terreno, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 todos del Código Penal, y este último en concordancia con los artículos 9, 25 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ANDRES ALEJANDRO LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO y MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, arriba identificados, fueron detenidos el día 07 de FEBRERO del año 2009, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 23 de NOVIEMBRE del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 07 de FEBRERO del 2.019.
Ahora bien con respecto al penado JOSE LUIS ROJAS MARCANO, arriba identificado, fue detenido el día 07 de FEBRERO del año 2009, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 23 de NOVIEMBRE del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN,, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, DOS (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 07 de FEBRERO del 2.022.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: En cuanto a los penados ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO y MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 07 de AGOSTO del año 2011.
Con respecto al penado JOSE LUIS ROJAS MARCANO, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 07 de MAYO del año 2012.
SEGUNDO: En cuanto a los penados ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO y MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de JUNIO del año 2012.
Con respecto al penado JOSE LUIS ROJAS MARCANO, RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de JUNIO del año 2013.
TERCERO: En cuanto a los penados ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO y MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de OCTUBRE del año 2015.
Con respecto al penado JOSE LUIS ROJAS MARCANO, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de OCTUBRE del año 2017.
CUARTO: En cuanto a los penados ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO y MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de AGOSTO del año 2016.
Con respecto al penado JOSE LUIS ROJAS MARCANO, CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2018.
Ahora bien, se observa que los penados ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO y MICHAEL DOUGLAS GONZALEZ ARIAS, actualmente optan por el Destacamento de Trabajo, en virtud de haber alcanzado el tiempo de ¼ parte de la pena que les fuera impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por lo que en consecuencia se ordena la práctica de la evaluación psicosocial a los referidis penados de autos. Líbrese oficio a la U.T.S.O N º 3 de Cumaná y remítanse las copias certificadas de rigor. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, al igual que a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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