REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002709
ASUNTO : RP01-P-2010-002709

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penado ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 11 de Octubre de 2010, según acta inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA y ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15-06-1989 de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caiguire, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículos 458 relacionado con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDEL RAFAEL FUENTES;
Siendo que el penado ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA, arriba identificado, fue detenido el día 05 de AGOSTO del año 2010, según acta policial cursante al folio uno (1) de los autos, hasta el día de hoy 23 de noviembre del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 227 al 229 de la única pieza del Expediente de fecha 09 de septiembre de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de Policía de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO UN (01) MES y TRES (03) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 05 de AGOSTO del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 23/11/2011: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
1° Redención (09/09/2011): SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO ONCE (11) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA LA PENA: 18-11-13.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA y ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15-06-1989 de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caiguire, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículos 458 relacionado con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDEL RAFAEL FUENTES, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO ONCE (11) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA LA PENA: 18-11-13. TERCERO: Conforme a dicho cómputo y visto que la última evaluación psicosocial se le practicó al penado de autos en el mes de junio, es por lo que a la presente fecha al penado de autos le corresponde nueva evaluación psicosocial, razón por la cual se ordena la práctica de la misma y se acuerda librar oficio la U.T.S.O.Nº 3 de esta ciudad de Cumaná para tal fin. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.


El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.