este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JULIO JOSÉ PEREDA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.706.704, nacido en fecha 19-04-48, natural de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de profesión u oficio promotor social, soltero, hijo de Antonia Jacinta Pereda y Julio Bautista Rodríguez, residenciado en la calle la marina, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EPIFANIA MARTÍNEZ SALAZAR; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año,