REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000278
ASUNTO : RP01-D-2012-000278
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx4, quien fue sancionado a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-04-2013, (folios 56 al 60 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxS, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses, y visto que esta privado de la libertad desde el 19-09-2012 hasta el día de hoy 23-09-2013, lleva privado de la libertad UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 19-01-2016.
TERCERO: Es de señalar que actualmente el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra privado de la libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Ordinario.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Internado Judicial de Cumana, lugar donde actualmente se encuentra recluido a la Orden del Juzgado Tribunal Primero de Ejecución Ordinario.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera en Función de Control N° 2 de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad, de los cuales lleva cumplido UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que vencerán el 19-01-2016. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado. En Cumana; a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
Secretaria.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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