administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAFAEL MARGARITO MATA, venezolano, de estado civil: concubino, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-10-1963, titular de Cédula de Identidad N° 6.642.897, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juan Francisco Aguilera y Antonia Nicolaza Mata y residenciado en calle El Saman, Casa S/N, a tres cuadras del hospital Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CRIMILDE JOSEFINA LÒPEZ, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud d.....