REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001079
ASUNTO: RP11-P-2009-001079



Realizada como ha sido la audiencia de especial de fecha: 20 de septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, con el objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001079, seguido al imputado RAFAEL MARGARITO MATA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la defensa publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado de autos Rafael Margarito Mata y la victima Crimilde Josefina López. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede a la palabra a la victima CRIMILDE JOSEFINA LÓPEZ, quien expone: el no se ha metido mas conmigo y ha cumplido con las condiciones que le impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL MARGARITO MATA quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima; y iodo lo manifestado por la víctima en esta sala, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, oído lo manifestado por la victima en sala, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-06-2012, al imputado RAFAEL MARGARITO MATA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12-06-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado RAFAEL MARGARITO MATA, venezolano, de estado civil: concubino, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-10-1963, titular de Cédula de Identidad N° 6.642.897, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juan Francisco Aguilera y Antonia Nicolaza Mata y residenciado en calle El Saman, Casa S/N, a tres cuadras del hospital Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CRIMILDE JOSEFINA LÒPEZ; a quien se le estableció como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Un régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones a través del Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-06-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado RAFAEL MARGARITO MATA, venezolano, de estado civil: concubino, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-10-1963, titular de Cédula de Identidad N° 6.642.897, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juan Francisco Aguilera y Antonia Nicolaza Mata y residenciado en calle El Saman, Casa S/N, a tres cuadras del hospital Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CRIMILDE JOSEFINA LÒPEZ. Y así se decide.- DISPOSITIVO: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAFAEL MARGARITO MATA, venezolano, de estado civil: concubino, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-10-1963, titular de Cédula de Identidad N° 6.642.897, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juan Francisco Aguilera y Antonia Nicolaza Mata y residenciado en calle El Saman, Casa S/N, a tres cuadras del hospital Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CRIMILDE JOSEFINA LÒPEZ, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE