este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.772.917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en La Llanada, cerca de la carretera hacia la llanada vieja, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-867.21.10/0293-995.01.36; la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.