DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE AGREDA, venezolano de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.502, de estado civil soltero, de oficio herrero, nacido en fecha 29 de Enero de 1954, residenciando en la Urbanización Bebedero, sector 04, casa número 05, Cumaná, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, durante seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, y ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, delito este previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña ANA ISABEL AGREDA. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Alguacilazgo, unidad que se desig.....