REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001278
ASUNTO : RP01-P-2006-001278

Visto el escrito presentado por el ciudadano Francisco Eduardo Serrano Serrano, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.698.343, mediante el cual solicita a este Tribunal la Entrega Plena del vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: PARTICLIAR; MODELO: Corolla 1.6, Año: 2001, COLOR: AZUL, PLACA: OAI-39H, MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 4AJ099868, SERIAL DEL CARROCERIA: 8XA53AEB112026989, el cual le fue entregado el día 26/09/2007, por el C.I.C.P.C, bajo el oficio Nro.- 9700-174-BIV-14167.- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir lo solicitado previamente observa:

En fecha 11/07/2006, este Tribunal entrego en Guarda y Custodia al ciudadano Francisco Eduardo Serrano Serrano, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.698.343, el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: PARTICLIAR; MODELO: Corolla 1.6, Año: 2001, COLOR: AZUL, PLACA: OAI-39H, MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 4AJ099868, SERIAL DEL CARROCERIA: 8XA53AEB112026989, bajo las siguientes condiciones: la prohibición de no enajenarlo y ni gravarlo, no circular fuera del territorio de la República y con la obligación de presentarlo a la Fiscalía competente y a este Tribunal las veces que sea requerido el vehículo

Por las consideraciones antes expuestas Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de ENTREGA PLENA, del vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: PARTICLIAR; MODELO: Corolla 1.6, Año: 2001, COLOR: AZUL, PLACA: OAI-39H, MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 4AJ099868, SERIAL DEL CARROCERIA: 8XA53AEB112026989, realizada en fecha 15/11/2007, por el ciudadano Francisco Eduardo Serrano Serrano, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.698.343, motivado que el referido vehículo fue entregado en Gurda y Custodia en fecha 11/07/2006, por este despacho, bajo las siguientes condiciones : la prohibición de no enajenarlo y ni gravarlo, no circular fuera del territorio de la República y con la obligación de presentarlo a la Fiscalía competente y a este Tribunal las veces que sea requerido el vehículo. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.





La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL