REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004282
ASUNTO : RP01-P-2008-004282
EN el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 5:00 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, acompañado de la Abg. Mary Cruz Salmerón; en funciones de secretaria judicial de guardia y el alguacil de Sala José López, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-004282 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 38 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Gilda Prado. Seguidamente juez dio inicio al acto se hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, designándole a tal efecto el tribunal al Abg. Jesús Antonio Mayz; Defensor Público, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.

I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 23/09/08, conforme al cual solicita se ratifique contra del ciudadano CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, quien señalo ser Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-88, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.903, hijo de MIRIAN DUCALLIN y CARLOS ZERPA , residenciado en el Tacal 01, calle Loa Robles, casa N° 48 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el Art. 87 numerales 3 y 5 consistentes en la salida del hogar del agresor y prohibición de acercamiento a la mujer agredida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos específicamente cuando en fecha 21-09-08, en horas de la tarde, el imputado Xavier Zerpa Ducallin, se encontraba en su residencia ubicada en calle el roble de el tacal, cuando bajo los efectos del alcohol, se molesto por que su madre ciudadana Mirian Ducallin le llamó la atención y la agredió y la amenazó con un cuchillo y lesionó a su hermana, siendo aprehendido por los funcionarios del IAPES; asimismo solicitó que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.

II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, quien señalo ser Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-88, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.903, hijo de MIRIAN DUCALLIN y CARLOS ZERPA , residenciado en el Tacal 01, calle Los Robles, casa N° 48 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien expuso: “ Yo llegue a mi casa en la mañana ahí estaba mi primo yo me jugué con él, le di en el brazo, mi hermano me dice porque te juegas con él asi, yo le dije porque no puedo jugarme así con él, nos molestamos, yo nunca le pegue a mi mama, ni a mi hermana, yo me molesté porque ellas metieron a mi primo en su cuarto y le di golpes a la puerta, llegó la policía y me llevó”.- Es todo.-
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Antonio Máyz; quien manifestó: “Me acojo al pedimento fiscal-. Es todo.
IV
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y los argumentos de defensa, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible por el imputado; este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 38 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN, que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 02, acta de investigación penal, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, mediante el cual funcionarios del IAPES practicaron la aprehensión del ciudadano Carlos Xavier Ducallin. Acta de denuncia cursante al folio 3, rendida por la ciudadana Mirian Josefina Ducallin, por ante el IAPES, en la cual deja constancia que el día de hoy 21-09-08, mi hijo se volvió como loco en la casa, agarró un cuchillo diciendo que iba a matar a toda la gente de la casa inclusive a mi, se corto el mismo la mano derecha con el cuchillo, medio un golpe en la cara, me rompió, dos ventiladores, golpeo las puertas de la casa que hasta las descuadro, también le tiro un golpe a mi hija Vanesa pero no se lo pego, todo esto por que me le llamo la atención. Medida de protección cursante al folio 5, impuestas al ciudadano Carlos Xavier Zerpa Ducallín. Al folio 6 medida de protección dictadas por el órgano receptor a favor de la victima. Al folio 9 acta de entrevista rendida por la ciudadana Vanesa carolina Hernández, quien manifiesta: Mi hermano Carlos Xavier se volvió loco en mi casa, por que estaba amanecido drogado y tomado, agarro un cuchillo y decía que iba a matar a mi mamá y todos los de la casa, yo fui abrir la puerta del cuarto para salirme y el me empujo con un tubo y trato de darme y para ese momento tenia mi hijo cargado. Riela al folio 12 boleta de notificación dirigida al imputado de autos. Al folio 14 constancia médica del ciudadano Carlos Xavier, por presentar herida de tres centímetros de longitud. Riela al folio 16 acta de investigación penal, suscrita por el CICPC. Al folio 22 inspección N° 3268, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio de los sucesos. Al folio 23 examen medico legal practicado a la victima, teniendo como resultado sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico. Al folio 24 examen medico practicado al imputado y al folio 25 memorandum 1718, donde deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; se concluye en que los supuestos que sustentan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; así tenemos que en principio este Tribunal procede a imponer de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN y contra el CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor consistentes estas en la salida del hogar del agresor y la prohibición de acercamiento a la mujer; conforme al artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda en contra del imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, quien señalo ser Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-88, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.903, hijo de MIRIAN DUCALLIN y CARLOS ZERPA , residenciado en el Tacal 01, calle Loa Robles, casa N° 48 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima consistentes en la salida del hogar del agresor y prohibición de acercamiento a la mujer agredida; conforme al artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, este Tribunal la niega, motivado a que considera ajustado a derecho las medidas de seguridad y de protección acordadas por este Tribunal a favor de la víctima MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN y en contra del imputado de autos. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase el procedimiento por la ley ordinario. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:10 PM.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa,



Secretaria judicial de guardia
Abg. Mary Cruz Salmerón.