REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004280
ASUNTO : RP01-P-2008-004280


En el día de hoy 23 de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:30 de la tarde se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de el Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA acompañado de la Secretaria ABG. MARY CRUZ SALMERON y el Alguacil el ciudadano José López, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada RP01-P-2008-004280 seguida en contra del imputado JHOAN MANUEL BARRETO LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.366.616, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el caserío aguas calientes , casa sin numero Municipio Ribero Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN y el Defensor Público ABG. JESUS ANTONIO MÁYZ. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa al defensor Público ABG. ABG. ABG. JESUS ANTONIO MÁYZ. quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron, en fecha 21 de Septiembre de 2.008, siendo las 11:30 de la mañana, los funcionarios al IAPES, en la cual se deja constancia que siendo las 2:00 de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad numero P-21-01, por la vía nacional del sector aguas calientes quienes avistaron a un ciudadano quien tomo una actitud sospechosa los funcionarios procedieron a realizar una revisión corporal encontrándose en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón una caja de fósforo de color amarilla que al abrirla contenía tres envoltorios de bola plástica, una de color azul, una amarilla, y negro y una verde con negro contentivo de la sustancia denominada cocaína base tipo crack , indicando los funcionarios que para el momento de la detención no había testigo presénciales. Es por ello que solicito Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHOAN MANUEL BARRETO LOPEZ, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando llamarse y ser JHOAN MANUEL BARRETO LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.366.616, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el caserío aguas calientes , casa sin numero Municipio Ribero del Estado Sucre y en consecuencia expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien expone: “Como consecuencia de la libertad plena, solicito se libre oficio al Director del CICPC Cumaná, a los fines de que se desincorpore a mi defendido del sistema computarizado llevado por ese Despacho y que cesen todas las medidas en contra de mi defendido. Solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por la Defensa, por la Fiscalia del Ministerio Público y lo expuesto por el Imputado este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 02 acta policial de fecha 21 de Septiembre de 2.008, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado de autos, riela al folio 05 Acta de aseguramiento de fecha 21-09-2008, de la Sustancia incautada en el procedimiento policial, las cuales son del tipo cocaina y marihuana, al folio 07 cursa acta de investigación penal de fecha 22-09-2008, suscrita pro funcionarios adscritos al CICPC, Sub-delegación Cumaná, al folio 08 Planilla de remisión de la Sustancia Incautadas, al folio 13 Memoradum Nª 9700-174-SDC-1718, emanado del CICPC, subdelegación Cumaná, donde se refleja que imputado de autos no registra entradas policiales. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle al imputado de autos la libertad sin restricciones, en virtud que en el presente asunto no cursan elementos de convicción en su contra, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley Decreta La Libertad SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JHOAN MANUEL BARRETO LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.366.616, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el caserío aguas calientes , casa sin numero Municipio Ribero del Estado Sucre. La presente decisión no constituye obstáculo para que el representante del Ministerio Público continúe con sus averiguaciones a los fines de determinar si el imputado de autos tiene participación o no en el hecho punible investigado. Líbrese boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:45 de la tarde
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CESAR GUZMAN
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JOSE ANTONIO MÁYZ

EL IMPUTADO

JHOAN MANUEL BARRETO LOPEZ,
EL ALGUACIL,

JOSE LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON