este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA en cuanto a la solicitud de medida cautelar que hiciera la vindicta pública con adhesión de la defensa en contra de JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.775.337, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento- 08-05-1987, de profesión estudio primer año en el liceo Lemus Pérez, residenciado en el Barrio Venezuela, tercera calle, casa S/N°, al final del Caño , Cumaná Estado Sucre, considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, con presentaciones cada siete días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del COPP, en cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad que solicitare el Ministerio Público en contra del imputado RAMÓN ANTONIO BRITO RODRÍGUEZ, con oposición de la defensa .....