REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007610
ASUNTO : RP01-P-2005-007610


Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 10-09-05, solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico representada en la Audiencia por el Abogado Fernando Soto Guillen; a favor del imputado ALBERTO JOSE ASTUDILLO, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico Penal Abogado José Luis García; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre pasa a tomar su decisión: presentada como ha sido la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; con adhesión de la defensa quien a la vez solicita copia simple de la presente decisión observa este Tribunal que de las actuaciones que acompañan a la solicitud del ministerio público las cuales están debidamente suscritas firmadas y selladas por los funcionarios policiales y demás actuantes las cuales corre insertas del folio 1 hasta el presente folio entre ellas acta policial, acta de investigación penal, planilla de remisión N° G959.659, experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño N° 587, participación de averiguación N° 11697, memorando N° 11698, acta de entrevista rendida por Víctor Moraldo y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: incide que de lo ya expuesto se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de un hecho punible perpetrado por el ciudadano ALBERTO JOSE ASTUDILLO, en contra del estado venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 (Ocultamiento de arma de fuego ) del Código Penal y así se pre-califica, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado ALBERTO JOSE ASTUDILLO, ya identificado anteriormente realizada en esta sala por el ministerio público con adhesión de la defensa este tribunal considera que la misma esta ajustada a derecho y en consecuencia así la acuerda con presentaciones cada 30 días por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal por un lapso de seis meses todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda copia simple a la defensa. Se deja constancia que el imputado queda en libertad desde esta misma sala. Líbrese boletas y los respectivos oficios así se decide Así se decide Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

El Juez Sexto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario

Abg. Edgardo González