REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007613
ASUNTO : RP01-P-2005-007613
Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 11-09-05, solicitud fiscal de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD planteada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico representada en la Audiencia por el Abogado Cesar Guzmán; a favor de los imputados RAMON ANTONIO BRITO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO VILLARROEL OTERO, quienes se encontraban asistidos por el Defensor Publico Penal Abogado José Luis García; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar su decisión: vistas las actas que acompañan las presentes actuaciones desde el folio uno hasta las presente actas, debidamente suscritas por las persona y demás intervinientes, relacionándose las mismas con los manifestados por las partes a viva voz en esta sala, específicamente a lo contenido en: Acta de investigación penal que corre al folio 02, acta de investigación penal al folio 07, planilla de remisión de objetos sin número que corre al folio 08, planilla de remisión de evidencia al folio 09, acta reinvestigación penal al folio 12, inspección N° 2699 al folio 13, reconocimiento legal N° 588 al folio 14, memorando 1143 al folio 16, al folio 17 memorandun 11705, y actuaciones consiguientes las cuales relacionadas con lo ya expuesto y relacionadas con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten incidir a este Jurisdicente que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta perpetración de un hecho punible por parte de los imputados RAMÓN ANTONIO BRITO RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,(POSESIÓN ILÍCITA) y así se precalifica acogiéndose con esta decisión a favor la solicitud de precalificación jurídica solicitada por el ministerio público, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA en cuanto a la solicitud de medida cautelar que hiciera la vindicta pública con adhesión de la defensa en contra de JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.775.337, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento- 08-05-1987, de profesión estudio primer año en el liceo Lemus Pérez, residenciado en el Barrio Venezuela, tercera calle, casa S/N°, al final del Caño , Cumaná Estado Sucre, considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, con presentaciones cada siete días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del COPP, en cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad que solicitare el Ministerio Público en contra del imputado RAMÓN ANTONIO BRITO RODRÍGUEZ, con oposición de la defensa quien solicita medida cautelar sustitutiva de la libertad, este Tribunal considera que la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado no excede al límite máximo permitido por la ley para que en aras de un debido proceso tomando como norte lo establecido en el COPP en todo su contenido, lo que busca es que la persona imputada vaya a la fase de juicio en libertad aunque la misma sea condicional, siendo la excepción la privación, por eso para evitar esa medida debe considerar el juez que deben estar debidamente llenos los extremos contenidos en el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252 del COPP, pero en este caso este Jurisdicente considera que no están llenos debidamente los extremos de ley de los referido artículos del COPP, en consecuencia por estas razones niega lo solicitado por el ministerio público y acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de RAMÓN ANTONIO BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V19.346.882, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1982, soltero, de profesión comerciante en mercado municipal, residenciado en el Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa N° 216, cerca de la Licorería Guante de Oro, Cumaná Estado Sucre con presentaciones cada siete días por ante la unidad de alguacilazgo y por un lapso no mayor de seis meses para ambos imputados quienes saldrán en libertad desde esta sala, en relación a lo solicitado por el ministerio público de que se implemente para que ese realizase una inspección para el peaje da la sustancia, este tribunal considera que la misma es necesaria para darle celeridad a los actos procesales y en consecuencia, se acuerda realizarles en esta misma sala, se ordena la expedición de las copias solicitadas. Líbrese boleta de Libertad y oficios respectivos. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Concluyó siendo las 02:18PM, se leyó y conformen firman.
El Juez Sexto de Control;
Abg. Félix Benítez Pérez;
El Secretario
Abg. Edgardo González