REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007611
ASUNTO : RP01-P-2005-007611
Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 10-09-05, la solicitud Fiscal de cambiar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Libertad Plena planteada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico representada en la Audiencia por el Abg. Fernando Soto; a favor del imputado ciudadano ALCIDES JESUS MARIN NOGUERA, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico Abg. José Luis García; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oído al representante del Ministerio Público donde ratifica su escrito y en esta misma sala cambia la medida cautelar sustitutiva de libertad por la Libertad Plena a favor del imputado de autos, en virtud de que en las presentes actuaciones no se desprenden afirmaciones algunas entre el imputado y los hechos sucedidos que pudiesen establecer la relación de casualidad entre los mismos, y la experticia practicada al transformador y al arma blanca así como la inspección practicada en el sitio de los hechos son pruebas de carácter técnico que por si solas en modo alguno pueden contribuir a establecer la responsabilidad del imputado en el presente causa, ni siquiera adminiculado con el acta policial antes mencionada requiriéndose entones la prueba testimonial
De verificación de hechos que no existen por estas razones Este Juzgado sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, quien es el titular de la acción penal y acuerda la inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano ALCIDES JESÚS MARIN NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.503.100, de 22 años de edad, soltero, sin profesión definida, nacido en fecha 14-03-1983, Domiciliado en el Barrio la Manga, cerca del Cuerpo de Bomberos, Cumanacoa, Estado Sucre. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDGARDO GONZALEZ